Ir al contenido principal

Los últimos en la fila: derechos, olvido y deuda social con la tercera edad


I. El tiempo como condición jurídica

El envejecimiento no es solo un fenómeno biológico: es una categoría jurídica, una condición social y, en los sistemas políticos que han fallado a sus ciudadanos, una forma de condena diferida. Envejecer debería ser el resultado natural de haber vivido; en demasiados países de América Latina envejecer se ha convertido en sinónimo de precariedad institucionalizada, de dependencia sin red y de invisibilidad programada.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconoció tardíamente esta realidad. La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la OEA el 15 de junio de 2015 y vigente desde el 13 de diciembre de 2016, constituyó el primer instrumento vinculante en el sistema interamericano específicamente dedicado a este grupo poblacional. Su adopción fue, en sí misma, una confesión institucional: durante décadas, el corpus normativo regional trató la vejez como un apéndice de la discapacidad o de la vulnerabilidad genérica, sin reconocer su especificidad ni la dimensión estructural de su exclusión.

Esta dilación normativa no fue inocente. Respondió a una economía política de la atención: los adultos mayores no protagonizan revoluciones, no votan en bloque con la intensidad de otros sectores, y su reclamo —cuando existe— llega inevitablemente teñido por la urgencia de quien ya no tiene tiempo para esperar que el Estado reconsidere sus prioridades.

II. El marco normativo: lo que el Derecho promete

El edificio jurídico que protege a las personas mayores se levanta sobre varios pisos. En el plano universal, los Principios de las Naciones Unidas en Favor de las Personas de Edad (Resolución 46/91, 1991) establecieron cinco ejes rectores: independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad. El Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002) tradujo esos principios en compromisos de política pública articulados en tres direcciones: las personas de edad y el desarrollo, la salud y el bienestar en la vejez, y la creación de entornos propicios.

En el plano interamericano, la Convención de 2015 —ratificada aún por una minoría de Estados miembros— establece un catálogo de derechos de primera importancia: a la vida digna, a la independencia y a la autonomía, a la seguridad social, al trabajo, a la educación, a la participación política y social, al debido proceso, y a la protección contra toda forma de discriminación, violencia y abandono. La arquitectura es sólida. El problema, como en tantos ámbitos del derecho latinoamericano, no reside en la norma sino en la distancia entre el texto y la realidad que ese texto pretende regular.

Las constituciones de la región, con mayor o menor amplitud, incorporan cláusulas de protección a los adultos mayores. Brasil, en su Estatuto do Idoso (Ley 10.741 de 2003), ofrece uno de los instrumentos más desarrollados del continente. Argentina cuenta con legislación específica en materia de jubilaciones y pensiones no contributivas. México aprobó en 2002 la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Y sin embargo, en todos estos países, la brecha entre el reconocimiento formal y la experiencia concreta de millones de adultos mayores permanece abierta, a veces de manera escandalosa.

III. La realidad: lo que el tiempo descuenta

Los datos construyen un retrato que ninguna retórica institucional puede disimular. Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), para 2030 uno de cada seis latinoamericanos tendrá 60 años o más. Para 2050, esa proporción se aproximará al 25 %. Se trata de la transición demográfica más acelerada que haya experimentado la región, y ocurre en países que en su mayoría no han construido los sistemas de protección social capaces de sostenerla.

El informe Envejecimiento en América Latina y el Caribe: inclusión y derechos de las personas mayores, publicado por la CEPAL en 2022, identificó cinco nudos críticos que reproducen y profundizan la exclusión de este grupo: la informalidad laboral que impide el acceso a pensiones contributivas —en algunos países de la región, más del 50 % de los trabajadores mayores de 60 años nunca cotizó a un sistema de seguridad social—; la feminización de la pobreza en edades avanzadas, producto de trayectorias laborales interrumpidas por el trabajo de cuidado no remunerado; la discriminación por razón de edad en el acceso a servicios de salud, empleo y crédito; la ausencia de políticas de cuidado que no recarguen exclusivamente sobre las familias —y dentro de ellas, sobre las mujeres—; y la invisibilidad estadística de los adultos mayores en situación de calle o abandono institucional.

A estos nudos estructurales se suma un fenómeno que la pandemia de COVID-19 expuso con particular brutalidad: la fragilidad sistémica de los hogares de cuidado y residencias para adultos mayores. La Organización Panamericana de la Salud documentó que, en varios países de la región, más del 40 % de las muertes asociadas al virus ocurrieron en estos establecimientos, muchos de ellos operando sin supervisión efectiva del Estado ni protocolos mínimos de sanidad. La pandemia no creó ese vacío; lo reveló.

En los países con mayores índices de pobreza y crisis institucional —Venezuela, Haití, Honduras, Nicaragua—, la situación alcanza dimensiones que desafían la simple categorización técnica. La hiperinflación, el desplazamiento forzado y el colapso de los sistemas de salud han producido una inversión demográfica sin precedentes regionales: adultos mayores que sostienen económicamente a sus hogares con pensiones irrisorias o con remesas fragmentadas, mientras cuidan a sus nietos en ausencia de la generación intermedia, emigrada en busca de la supervivencia que el Estado no pudo garantizarles.

IV. La deuda social: una categoría que el Derecho debe asumir

La noción de deuda social no es metafórica: es operativa. Las personas mayores que hoy viven en condiciones de precariedad en América Latina son, en su mayoría, quienes trabajaron durante décadas bajo promesas institucionales —pensiones, seguridad social, atención médica— que el Estado contrajo y no honró. No son víctimas de la mala fortuna: son acreedores defraudados por los sistemas que les exigieron cotización y contribución a lo largo de sus vidas productivas.

Alain Supiot ha argumentado que la seguridad social moderna descansa sobre un contrato intergeneracional de base fiduciaria: la generación activa financia a la pasiva con la expectativa de ser financiada, a su vez, por la siguiente. Cuando ese contrato se rompe —por colapso institucional, por corrupción sistemática o por diseño deliberado de políticas de austeridad— no se produce un simple déficit presupuestario: se produce una violación estructural del pacto social que funda la legitimidad del Estado. Esta violación no es impune desde el punto de vista jurídico, aunque los mecanismos para hacerla justiciable sean aún precarios e insuficientes.

Los sistemas de pensiones latinoamericanos ofrecen, en este sentido, un laboratorio de fracasos institucionales instructivos. Las reformas privatizadoras de los años noventa —inspiradas en el modelo chileno de capitalización individual y promovidas con entusiasmo por los organismos multilaterales— prometieron mayor eficiencia y rendimientos superiores. Tres décadas después, los estudios de la propia OIT y de la CEPAL concluyen que esos sistemas fallaron en garantizar pensiones dignas para la mayoría: beneficiaron a quienes tuvieron trayectorias laborales formales y continuas, y dejaron fuera precisamente a quienes más necesitaban protección, los trabajadores informales, las mujeres con historiales de cotización discontinua, los campesinos y los migrantes internos. El mercado no distribuyó el riesgo: lo concentró en quienes menos podían asumirlo.

V. Discriminación por edad: el edadismo como problema jurídico

Entre los fenómenos menos visibilizados en el debate regional sobre derechos de las personas mayores se encuentra el edadismo —ageism, término acuñado por el psiquiatra y gerontólogo Robert Butler en 1969 en su artículo Age-ism: Another Form of Bigotry—: el conjunto de estereotipos, prejuicios y conductas discriminatorias dirigidas contra las personas en razón de su edad avanzada. La Organización Mundial de la Salud ha calificado el edadismo como la forma de discriminación más extendida y socialmente aceptada del mundo contemporáneo.

El edadismo opera en varios planos. En el plano cultural, se manifiesta en la representación de los adultos mayores como carga, como obsolescencia, como sujetos pasivos que han agotado su función productiva. En el plano institucional, se traduce en criterios de acceso a servicios que privilegian implícitamente a poblaciones jóvenes, en protocolos médicos que asignan menor valor terapéutico a los años adicionales de vida de una persona mayor, y en mercados laborales que excluyen sistemáticamente a quienes superan cierta edad. En el plano jurídico, se expresa en la ausencia de tipificación específica de la discriminación etaria en los códigos penales y en la debilidad de los mecanismos procesales disponibles para su denuncia y sanción.

La Convención Interamericana de 2015 representa un avance en la medida en que reconoce explícitamente el derecho a la no discriminación por razón de edad y establece obligaciones de los Estados para erradicar el edadismo en sus manifestaciones institucionales. Sin embargo, la efectividad de ese reconocimiento depende de la voluntad política de incorporarlo en legislación nacional, en protocolos de los servicios públicos y en políticas de empleo —voluntad que en la mayoría de los países de la región sigue siendo, en el mejor de los casos, errática.

VI. Venezuela: cuando el contrato se rompe sin testigos

Venezuela ofrece el caso más documentado —y más extremo— de ruptura del contrato intergeneracional en la región. No porque sea el único país donde el sistema falló, sino porque la velocidad y profundidad de ese colapso convirtieron lo que en otros contextos es deterioro progresivo en catástrofe verificable.

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), creado en 1940 bajo la inspiración del modelo bismarckiano y reformado en múltiples ocasiones, acumuló décadas de desfinanciamiento, politización administrativa y corrupción institucional antes de su desintegración funcional. Según datos del Banco Central de Venezuela y de la Asamblea Nacional, la inflación alcanzó aproximadamente el 130.000 % en 2018, el registro más alto de la historia latinoamericana contemporánea. Para 2020, el monto mensual de la pensión equivalía, en términos de poder adquisitivo real, a menos del valor de un kilogramo de proteína animal en los mercados locales.

La Encuesta Nacional de Condiciones de Vida (ENCOVI), elaborada sistemáticamente por la Universidad Católica Andrés Bello, documentó un fenómeno que no tiene equivalente conocido en la demografía regional: un porcentaje significativo de los hogares en pobreza extrema tiene como sostén principal a una persona mayor de 60 años, que además asume la crianza de menores ante la emigración masiva de la generación intermedia. Aproximadamente 7,7 millones de venezolanos habían salido del país hacia agosto de 2023, según datos de la Plataforma Regional de Coordinación R4V compilados con el respaldo de ACNUR, y en su mayoría corresponden a la franja etaria en edad productiva. El resultado es una pirámide demográfica invertida en el nivel del hogar: los abuelos sostienen a los nietos con pensiones irrisorias y, en muchos casos, con remesas que sus hijos envían desde el exterior —una transferencia de solidaridad familiar que el Estado ha dejado de poder garantizar institucionalmente.

A esto se suma el colapso del sistema hospitalario público. La Encuesta Nacional de Hospitales, realizada por la ONG Médicos por la Salud, registró durante varios años consecutivos tasas de disponibilidad de medicamentos e insumos quirúrgicos por debajo del 30 % en los centros de atención terciaria. Para los adultos mayores —quienes concentran la mayor demanda de servicios médicos continuos, tratamientos crónicos y atención especializada— esta cifra no es un dato estadístico abstracto: es la diferencia entre un diagnóstico tratable y una muerte evitable.

Venezuela ilustra con particular elocuencia la tesis central de este artículo: la deuda social con la tercera edad no es una metáfora política. Es una obligación concreta, acumulada durante décadas de promesas incumplidas, que el Estado tiene con ciudadanos que cumplieron su parte del contrato y que el tiempo —a diferencia de sus deudores institucionales— no perdona.

VII. Conclusión: la dignidad no prescribe

Existe una paradoja central en el tratamiento jurídico y político de la vejez en América Latina: mientras la ciencia extiende la vida, la política acorta sus posibilidades. Mientras la medicina prolonga los años, las instituciones los vacían de contenido. Esta tensión no se resolverá mediante declaraciones de principios, sino mediante decisiones presupuestarias sostenidas, reformas estructurales de los sistemas de seguridad social, políticas activas de cuidado con financiamiento real, y el reconocimiento —jurídicamente vinculante, políticamente asumido— de que el Estado tiene una deuda específica con quienes lo sostuvieron durante décadas.

La tercera edad no es un problema demográfico que hay que administrar con eficiencia técnica. Es, antes que cualquier otra cosa, el espejo en el que toda sociedad se mira y reconoce lo que realmente valora. Una región que multiplica sus instrumentos normativos de protección mientras sus adultos mayores buscan alimentos en mercados de abasto o dependen de remesas familiares para sobrevivir no está siendo solamente ineficiente: está revelando con claridad cuál es la jerarquía real de sus compromisos morales.

Las normas existen. Los diagnósticos están escritos. Lo que falta no es conocimiento ni legislación: es la decisión política de tratar la vejez digna no como un ideal programático para el largo plazo, sino como una obligación exigible en el presente. Porque la dignidad, a diferencia de los créditos fiscales, no prescribe. Tampoco la deuda que la hace posible.

Aldo Rojas Padilla.


Comentarios

Entradas populares de este blog

El salario es importante, la dignidad laboral es fundamental

Se habla con frecuencia de la crisis económica y de la urgencia de ajustar los ingresos de los trabajadores. Es un tema indispensable. Sin embargo, hay un silencio atronador sobre una herida mucho más profunda que impide el reencuentro de la sociedad venezolana: la discriminación laboral por motivos de pensamiento. ‎La reciente ley de amnistía es un paso, pero resulta incompleta si ignoramos a quienes han sido sistemáticamente excluidos de la administración pública. No me refiero a las cifras macroeconómicas, sino a los miles de ciudadanos —profesionales, técnicos, educadores, etc. — que fueron apartados de sus puestos por el simple hecho de no comulgar con la línea oficial, por una publicación en redes sociales o, peor aún, por no asistir a un acto político. ‎Una nación no se reconstruye solo con ajustes presupuestarios; se reconstruye con la restitución de la confianza. ‎Cuando una administración pública expulsa a su talento humano basándose en una lealtad política y no en la compete...

La Justicia Transicional: De la Retórica a la Responsabilidad de Estado

Las recientes declaraciones de Volker Türk, Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, han devuelto al primer plano un concepto que suele aparecer en nuestra crisis como una promesa de alivio: la justicia transicional. Sin embargo, la gravedad del llamado de la ONU no debe ser interpretada como una invitación a la ligereza discursiva, sino como un desafío técnico y ético de proporciones monumentales. ‎En el ecosistema del debate público, es natural que términos de gran calado se vuelvan recurrentes. Pero cuando hablamos de reconstruir el tejido social de una nación, la palabra debe estar respaldada por el método. La justicia transicional no es un eslogan de coyuntura; es un campo del derecho y la política internacional que exige conocimiento absoluto de sus mecanismos para no derivar en frustración colectiva. ‎Los Pilares de la Reconstrucción ‎Para comprender la magnitud de lo que propone la ONU, debemos despojar al término de cualquier pátina de ambigüedad. La justicia tran...

El Efecto Ormuz: Por qué el conflicto en el Golfo podría sentirse en nuestro campo

  Análisis sobre cómo la crisis en el Medio Oriente redefine los costos de producción y la seguridad alimentaria nacional. ‎Hay una geometría perversa en la historia de Venezuela: lo que nutre al Estado suele empobrecer al ciudadano. Esa ecuación, vieja como el primer pozo perforado en el lago de Maracaibo, vuelve a manifestarse con una claridad casi pedagógica ante la crisis desatada en el Estrecho de Ormuz desde finales de febrero de 2026, cuando la ofensiva aérea de Estados Unidos e Israel sobre Irán convirtió ese angosto corredor —3,7 kilómetros es el ancho combinado de los canales de navegación— en el cuello de botella de la economía mundial. ‎El mundo tiembla. Venezuela, extrañamente, sonríe. Y en esa sonrisa asimétrica reside el drama. ‎I. La yugular del comercio global ‎Por el Estrecho de Ormuz transita entre el 25 y el 30 por ciento del comercio marítimo mundial de petróleo y alrededor del 20 por ciento del comercio del gas. Clausurar esa vía no es bloquear una ruta: es ap...